El pasado 5 de julio entró en vigor la rebaja de las retenciones para determinados profesionales que ya había sido anunciada.
Se calcula que podrá beneficiar a más de 300.000 autónomos, y que supondrá un ahorro para éstos de aproximadamente 118 millones de euros, sólo en 2014.
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En el artículo de hoy, te contamos todas sus claves.
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La medida fue aprobada a través del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia (BOE).
Esta norma supone una modificación a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE).
Concretamente, añade la nueva Disposición Adicional Cuadragésima “Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales”.
Hasta la entrada en vigor de la reforma, el porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales estaba establecido, con carácter general, en el 21% de los ingresos íntegros.
Tras la citada reforma, el porcentaje será del 15%.
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Para ello, será necesario que se cumplan dos requisitos:
- Que el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades durante el ejercicio anterior (2013, en este caso) sea inferior a 15.000 euros
- Que ese volumen de ingresos represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas
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Este porcentaje será del 7,5% cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Además, para que el pagador aplique este tipo especial de retención, el profesional deberá comunicárselo. Estos retenedores deberán guardar la comunicación, debidamente firmada, hasta 4 años.
Por último, es importante recordar que la medida no afecta a los nuevos autónomos, ya que estos pueden beneficiarse de una retención del 9% en el IRPF durante 18 meses.
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Esto es todo. Esperamos que te haya sido de utilidad.
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