El pasado jueves, 27 de noviembre, se aprobó la Ley 26/2014, por la que se modifica, entre otras, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con ella se da luz verde a la tan comentada reforma fiscal.
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Si quieres saber en qué medida te puede afectar, no te pierdas los dos artículos que hemos elaborado.
Para que no fueran demasiado extensos, en el primero de ellos tratamos las modificaciones que afectan al IRPF (excepto Actividades Económicas) y, en el segundo, las que afectan a Autónomos, Sociedades y otros impuestos.
Empezamos tras el salto…
Antes de nada, decirte que puedes consultar el texto de la disposición en el enlace que te ofrecemos al BOE de 28 de diciembre, en el que fue publicada la Ley.
Y sin más dilación, te comentamos las principales novedades:
- Rebaja en los tramos y tipos de la escala general e incremento de los mínimos familiares en el IRPF
En primer lugar, se reduce el número de tramos de los siete actuales a cinco, así como los tipos marginales aplicables.
El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016.
El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.
También se eleva el umbral mínimo de renta que obliga a declarar hasta los 12.000 euros anuales. Los que obtengan rentas inferiores, salvo que procedan de diversos pagadores, dejarán de tributar.
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Igualmente, se incrementan los mínimos personales y familiares. Estas son las nuevas cantidades:
Mínimo personal: 5.550 euros
Mínimo personal para mayores de 65 y 75 años: 1.150 y 1.400 euros anuales, respectivamente
– Por el primero: 2.400 euros anuales
– Por el segundo: 2.700 euros anuales
– Por el tercero: 4.000 euros anuales
– Por el cuarto y siguientes: 4.500 euros
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Similares incrementos experimentan el mínimo por descendiente menor de tres años, el mínimo por ascendientes y el mínimo por discapacidad.
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Otra novedad es la creación de beneficios fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad, regulándose tres impuestos negativos (deducción en la cuota que el contribuyente puede pedir por adelantado): uno para familias con hijos dependientes con discapacidad, otro para familias con ascendientes dependientes y otro para familias numerosas.
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- Tributación de las plusvalías inmobiliarias en el IRPF
De los dos beneficios fiscales que se establecían antes de la reforma para calcular el incremento patrimonial obtenido por la transmisión de un inmueble en el IRPF, se ha eliminado el de la corrección monetaria, manteniéndose el de los coeficientes de abatimiento, aunque limitado a 400.000 euros para cada contribuyente.
Además, la reforma también establece como novedad la exención de las plusvalías para mayores de 65 años si su destino es la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión, con el límite máximo de 240.000 euros.
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- Tributación del ahorro en el IRPF
Hasta la reforma, los dividendos por cuantía inferior a 1.500 euros estaban exentos de tributación. Tras la reforma, tributan todas las rentas percibidas por los accionistas, aunque se reducen los tipos y se establecen tres tramos:
– Hasta 6.000 euros: el tipo será del 20% en 2015, y del 19% en 2016.
– Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo será del 22% en 2015, y del 21% en 2016.
– A partir de 50.000 euros: el tipo será del 24% en 2015, y en el 23% en 2016.
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Por otro lado, a partir de 2015, todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia del período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías a corto plazo.
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Además, también se han establecido cambios para los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, tanto en las aportaciones como en el rescate.
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- Indemnización por despido y exención por entrega de acciones de una empresa a sus trabajadores
Se modifica la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose un mínimo exento de hasta 180.000 euros.
Las indemnizaciones que superen dicha cuantía tributarán sólo por el exceso.
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Además, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. Este coeficiente también puede aplicarse a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años.
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Por otro lado, también sufre modificaciones la exención vinculada a la entrega por parte de las empresas de acciones gratuitas a sus trabajadores.
Tras la reforma, está exenta la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresas.
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- Deducción y reducción por el alquiler de vivienda en el IRPF
La reforma mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos.
No obstante, elimina la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).
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Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015.
Sin perjuicio de ello, se establece un régimen transitorio según el cual, pueden aplicar la deducción por alquiler de vivienda en los términos actuales los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
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Con lo expuesto, finalizamos la primera parte de este artículo. Te esperamos en la segunda parte (clic para acceder).
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