Este post es la segunda parte de este otro (clic en el enlace para acceder) y cuya lectura te recomendamos para situarte en materia.
Dicho esto, continuamos con el tema que nos ocupa.
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Tras el salto…
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Constitución de la UTE
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 18/1982, las Uniones Temporales de Empresas se formalizarán en escritura pública, que expresará:
- El nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad y su domicilio
- La voluntad de los otorgantes de constituir la Unión
- Los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la Unión
En los estatutos que rijan el funcionamiento de la UTE se hará constar:
- La denominación o razón, que será la de una, varias o todas las empresas miembros, seguida de la expresión “Unión Temporal de Empresas”
- El objeto de la Unión, expresado mediante una Memoria o programa, con determinación de las actividades y medios para su realización
- La duración y la fecha en que darán comienzo las operaciones
- El domicilio fiscal, situado en territorio nacional, que será el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común
- Las aportaciones, si existiesen, al fondo operativo común que cada empresa comprometa en su caso, así como los modos de financiar o sufragar las actividades comunes
- El nombre del Gerente y su domicilio
- La proporción o método para determinar la participación de las distintas Empresas miembros en la distribución de los resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos de la Unión
- La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, que será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros
- El criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos o gastos
- Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los otorgantes consideren conveniente establecer
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Por último, requiere la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.
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Estructura
La estructura organizativa de las UTE está formada por los siguientes órganos:
- Junta de Empresarios
Equivale a la Junta General de una sociedad anónima.
Está formada por un representante de cada una de las empresas que forman la UTE y es el órgano superior de la misma.
Estos representantes son los encargados de fijar las líneas generales de actuación de la UTE, modificar los Estatutos si fuere conveniente, aprobar la gestión, el balance y la cuenta de resultados, así como los criterios de distribución de éstos.
- Comité de Gerencia
Equivale al Consejo de Administración de una sociedad anónima.
Se trata de un órgano encargado de diseñar la política de dirección del proyecto. En él también han de estar representadas todas y cada una de las empresas que integran la Unión.
El Comité se reúne siempre que sea necesario y a petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos suelen ser adoptados por mayoría y quedan reflejados en un Acta.
- Gerente
Equivale al Consejero Delegado de una sociedad anónima.
Es la persona nombrada por el Comité de Gerencia para asumir todas las labores de ejecución de los acuerdos tomados por éste. Tiene facultades para obligar a la Unión frente a terceros con su nombre y firma, aunque luego responderá internamente frente a aquella.
- Personal técnico y administrativo
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Continuamos en la tercera parte de este bloque de artículos:
Uniones Temporales de Empresas (III): Aspectos fiscales
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Puede nombrarse gerente unico a uno de los adminisradores de las empresas que constituyen la ute?