Unión Temporal de Empresas (y V): Extinción y conclusiones

UTE.

El presente post es el último de un bloque de cinco artículos donde analizamos las Uniones Temporales de Empresas.

Si te has perdido los anteriores, estos son los enlaces:

Uniones Temporales de Empresas (I): ¿Qué son?

Uniones Temporales de Empresas (II): Constitución y estructura

Uniones Temporales de Empresas (III): Aspectos fiscales

Uniones Temporales de Empresas (IV): Aspectos contables

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Te recomendamos su lectura para situarte en materia.

Para finalizar con el bloque, pasamos a ya desarrollar este quinto y último.

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Extinción y liquidación de las UTE

Una vez que se ha cumplido el objeto social para el que se constituyó la UTE, ésta se extinguirá.

La extinción debe formalizarse en escritura pública, que habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda para que sea dada de baja en el registro especial.

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Para proceder a la extinción se saldarán las deudas pendientes y se repartirán los excedentes a los socios en virtud de su aportación. Si quedasen cantidades sin saldar, de ellas responderán los socios solidaria e ilimitadamente.

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Conclusiones

A tenor de lo expuesto a lo largo de este conjunto de artículos, y tras una observación de nuestro entramado económico y empresarial, es posible afirmar que las UTE se encuentran bastante afianzadas en el mismo.

Constituyen una fórmula ágil y sencilla de llevar a la práctica, que facilita a muchas empresas el acceso a proyectos de determinada envergadura, así como a concursos de adjudicación de contratos administrativos que, por sí solas, con sus propios recursos, no podrían abarcar.

A pesar de ello, la práctica pone de manifiesto que aun es una fórmula de colaboración más extendida entre empresas de gran tamaño (sobre todo, constructoras y de servicios), que entre las pymes.

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En definitiva, podemos afirmar que las UTE ofrecen una serie de indudables ventajas frente a otras fórmulas de cooperación empresarial (escaso formalismo exigido en el proceso de constitución, tratamiento fiscal ventajoso, etc.).

Pero también una serie de inconvenientes derivados de la responsabilidad que asumen los socios o su temporalidad (lo cual puede originar una sensación de excesiva provisionalidad entre los socios).

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Como siempre decimos en Educadictos, esta es la información. Sólo llegado al caso concreto se podrá valorar la mejor opción.

Ahí, tú decides.

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1 Comentario

  • Buenas tardes,
    me gustaría saber cuales son los pasos a seguir, uno por uno a la hora de cancelar un UTE, así como documentación necesaria y modelos a cumplimentar. Gracias

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