En artículos anteriores de Educadictos, ya habíamos hecho referencia al crowdfunding, como en Crowdfunding: El Mecenazgo del S.XXI y Patrocinio (el caso Red Bull).
Una figura que carecía de regulación específica en nuestro país.
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Pero tras muchos tiras y aflojas, por fin se ha aprobado en España una ley que regula el crowdfunding.
En el artículo de hoy te contamos qué novedades trae esta ley, que se ha venido a denominar Ley de Fomento de la Financiación Empresarial.
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Lo cierto es que no podía ser de otro modo, dado el gran auge que, en los últimos tiempos estaba adquiriendo este mecanismo de financiación, provocado por la falta de liquidez y la restricción de acceso al crédito por parte de los bancos.
Y como en Educadictos siempre nos hemos preocupado por la figura del emprendedor, no queríamos dejar pasar la oportunidad de poneros al día también en esta ocasión.
Así que, en el artículo de hoy, vamos a comentaros los puntos esenciales de esta Ley.
Antes de nada, deciros que se trata de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, y que puedes consultar el BOE aquí.
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Dicho esto, toca señalar ahora que, con la misma, se ha pretendido dar cobertura legal al denominado equity crowdfunding y al crowdfunding basado en préstamos, dejando fuera de su ámbito al crowdfunding tradicional, o también denominado de recompensas.
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La Ley crea dos tipos de figuras de inversión: el inversor acreditado (inversores institucionales) y el no acreditado (cualquiera diferente de los anteriores), estableciendo para los mismos límites de inversión distintos.
Así, los proyectos que se dirijan a profesionales acreditados podrán recaudar hasta 5 millones de euros, mientras que los que se dirijan a particulares o no acreditados tendrán como límite 2 millones.
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Además, los inversores no acreditados tendrán un límite de inversión, no pudiendo depositar más de 3.000 euros por empresa ni más de 10.000 euros por año y plataforma.
Los acreditados, por su parte, no tendrán límite de inversión.
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Con la nueva legislación también se aborda la regulación de plataformas de crowdfunding, estableciéndose una mayor exigencia para que éstas puedan operar en España, siendo necesario su registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España, y la obligación de contar con un capital social mínimo y/o un seguro de responsabilidad civil.
Este capital social mínimo es de 60.000 euros.
.Por último, cabe destacar también que los proyectos de crowdfunding basados en préstamos no podrán incorporar garantías hipotecarias sobre la vivienda habitual del prestatario.
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Estos son los aspectos más destacables. Después de negociaciones difíciles, se ha llegado con esta nueva regulación a un nivel bastante satisfactorio.
Como siempre, la práctica será quien dé o quite razón y quien pondrá de manifiesto si esta regulación es suficiente para impulsar un sector que, cada vez, tiene más impulso en nuestro país.
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