Dado que habéis decidido leer el artículo entiendo que queréis saber más sobre el contrato de formación. Los asuntos legales pueden ser un poco complicados, así que empecemos con algo de contexto.
Vamos a dejar a un lado el empleo público y el autoempleo, centrándonos en los trabajadores por cuenta ajena. Para trabajar por cuenta ajena de forma legal Siempre tiene que haber por medio un contrato.
¿Qué tipos de contratos de trabajo hay?
Según lo que quieras tener en cuenta se pueden hacer muchas categorías, A tiempo parcial, por turnos, etcétera. Pero vamos a ir al grano y vamos a hablar de cuatro modalidades:
Contratos indefinidos:
Son los que más garantías le ofrece al trabajador. En principio duran desde que se firman hasta la jubilación siempre que se cumplan los términos del contrato. Aunque normalmente estas condiciones no se le ofrecen a un trabajador nuevo. Al entrar en una empresa se suele empezar con otro tipo de contrato que más adelante puede pasar a ser indefinido.
Contratos temporales:
En este caso se establece una duración al contrato. Pasado ese tiempo se decide si se renueva o no. Hay un límite para los contratos temporales. Un trabajador no puede pasar más de dos años seguidos trabajando en un mismo puesto con un contrato temporal. Pasados los dos años el contrato debe pasar a ser indefinido o no renovarse.
Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa:
Son una variante de los dos anteriores en la que el trabajador compagina horas de trabajo y horas de estudio. Se parecen a los contratos para la formación pero las condiciones son algo distintas. Si queréis aquí podéis consultar las diferencias.
Contratos en prácticas:
Son contratos que permiten a un estudiante completar su formación aplicándola en un puesto de trabajo. Naturalmente el trabajo tiene que ser de la rama de conocimiento en la que el estudiante se está formando. Sólo se pueden hacer prácticas si se dispone de un título universitario o de formación profesional de la rama adecuada.
Contrato de formación:
Y por fin llegamos al contrato de formación. Su nombre completo es contrato para la formación y el aprendizaje. Es un concepto parecido a las prácticas: Un contrato pensado para que el trabajador aprenda mientras trabaja. Pero hay una diferencia importante: Para las prácticas necesitas un título de la rama en la que vas a trabajar. Mientras que en los contratos para la formación no puedes tenerlo.
Requisitos para ser contratado mediante los contratos para la formación:
1º Los contratos para la formación están pensados para ayudar a que los jóvenes aprendan un oficio. Por eso si ya conocen ese oficio concreto no se les aplicará este contrato. Aunque sí se aplicarían para aprender otro oficio distinto para el que no se tenga un título oficial. Hay más de 40 certificados de profesionalidad diferentes que acreditan para una gran variedad de puestos de trabajo.
2º Debes ser joven, entre 16 y 25 años. Aunque hay situaciones en las que este límite de edad se amplía un poco. Mientras que la tasa de desempleo esté por encima del 15% el límite de edad es 30 años. Además el límite de edad no se aplica a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
3º Debes comprometerte a realizar una formación teórica, obviamente. Una cuarta parte del horario laboral se pasa estudiando en lugar de trabajando. Al terminar esta formación el trabajador recibe un certificado profesional o un título de formación profesional de carácter oficial.
Ventajas del contrato de formación para el empleado:
- Se recibe formación acreditable subvencionada.
- No se requiere experiencia previa.
- Es una fuente de experiencia en el mercado laboral.
- Se cotiza en la seguridad social.
- No sólo no cuesta dinero, sino que te pagan.
- Y además se fomenta que la empresa que te contrata acabe haciéndote fijo.
Este último punto a lo mejor os hace preguntaros cómo se benefician las empresas de los contratos para la formación. ¿Por qué va la empresa a contratar a alguien sin experiencia y pagarle la formación?
La respuesta es que el estado bonifica a las empresas que usan esta modalidad para contratar a desempleados. Para empezar el estado paga el 75% de la seguridad social de estos trabajadores. El 100% en el caso de empresas con menos de 250 empleados. Y la formación del empleado también la paga el estado.
Pero el objetivo final es que la empresa firme un contrato indefinido con estos jóvenes. Cuando esto ocurre la empresa recibe una bonificación los tres primeros años del contrato indefinido. 1.500€ al año si el empleado es un hombre y 1.800 € al año si es una mujer.
¿Cómo se imparte la formación?
En la parte práctica, en el lugar de trabajo, el empleado tiene un tutor que le supervisa y enseña. La parte teórica también la puede impartir la empresa si tiene personas acreditadas para ello. Pero lo más común es que la empresa se ponga en contacto con un centro de formación acreditado.
Algunos de estos centros permiten distintas modalidades para impartir la formación, presencial, telemática, mixta, etcétera… Se elija la que se elija ésta tiene que figurar en el contrato.
Además se hace un seguimiento de los estudiantes para asegurarse de que están aprendiendo las competencias de su puesto. ¿Qué pasaría si no se superaran las pruebas de evaluación? O lo que es lo mismo, se incumpliera el contrato. Para empezar el empleado no recibiría la acreditación de formación. En el peor de los casos se interrumpiría el contrato para la formación y la más perjudicada sería la empresa. Tendría que devolver al estado las bonificaciones recibidas y podría dejar de recibir otras bonificaciones durante un año.
Por lo tanto no olvidéis que un contrato es una responsabilidad legal. Si os comprometéis a formaros es en el interés de todos que lo hagáis. Especialmente en el vuestro.
Si no estáis seguros de si os conviene este tipo de contrato podéis pedir la opinión de un asesor laboral. Los asesores laborales conocen todas las ayudas a las que os podéis acoger y os podrán informar de forma personalizada.