La tan comentada reforma laboral, llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, entró en vigor, finalmente, el pasado domingo 12/02/2012, tras publicarse, el día anterior, en el Boletín Oficial del Estado (BOE 11/02/2012).
Señala su exposición de motivos que la crisis económica que atraviesa España desde 2008, ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español.
La cifra de paro se sitúa en más de 5 millones de personas.
La incertidumbre a la hora de entrar en el mercado de trabajo, los reducidos sueldos iniciales y la situación económica general están provocando que muchos jóvenes bien formados abandonen el mercado de trabajo español y busquen oportunidades en el extranjero.
En definitiva, la crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral español. Los problemas del mercado de trabajo ya no son coyunturales, sino estructurales.
Estas cifras (y muchas otras) evidenciaban la necesidad de una reforma que, finalmente, se ha llevado a cabo.
Las cuestiones que se plantean ahora son:
- ¿Será suficiente?
- ¿Será adecuada?
- ¿A quién beneficia?
- ¿Alcanzará los objetivos pretendidos?
Se acabaron las especulaciones. Comienzan los análisis.
Lejos de dar en este post una opinión sobre una reforma que todavía no ha tenido tiempo de producir efectos, nos limitaremos a analizar los principales aspectos de la misma, que no son pocos.
Veamos algunos de ellos:
- Reducción de la indemnización por despido improcedente
Este es, probablemente, uno de los puntos más controvertidos de la Reforma.
La indemnización por despido improcedente se reduce, para contratos indefinidos, de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (en lugar de 42, como hasta ahora).
Para los contratos antiguos la nueva indemnización de 33 días sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación la norma.
Por ello, los trabajadores que ya tengan un contrato indefinido ordinario y sean despedidos de manera improcedente, la indemnización se calculará a 45 días por año hasta la entrada en vigor de la ley y, desde esa fecha, a 33 días por año.
No obstante, estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.
Al mismo tiempo, se establece que la del despido procedente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Además, en relación a los salarios de tramitación, sólo se mantiene la obligación de abonarlos, en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo.
Aquí os dejo un enlace donde podréis comparar las indemnizaciones antes y después de la reforma.
- Nuevo contrato indefinido para pymes
Se contempla la creación de un nuevo contrato indefinido para autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores, para fomentar la contratación, especialmente de los jóvenes, con un periodo de prueba de un año.
Esta medida incluye, además, una deducción fiscal de 3.000 euros por la contratación de un primer trabajador menor de 30 años.
Asimismo, los empresarios que contraten a desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo tendrán derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
Además, con el objetivo de sacar a los parados de las listas de desempleo, se va a permitir que el desempleado compatibilice, de forma voluntaria, el nuevo sueldo con el 25 % de la prestación que recibe.
- Las bonificaciones se orientan hacia la contratación
La Reforma pretende fomentar la contratación indefinida de jóvenes de entre 16 y 30 años con bonificaciones empresariales, durante tres años, de hasta 3.600 euros, y de hasta 4.500 euros, en el caso de que los contratados sean parados de larga duración (al menos, 12 meses de los 18 anteriores), mayores de 45 años.
- Amplia las causas del despido objetivo
Este despido, aunque mantiene la misma indemnización (20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades), amplia las causas por las cuales las empresas pueden acogerse al mismo.
Así, concretamente, si se da una disminución persistente de ingresos durante 3 meses consecutivos, será motivo suficiente para poder recurrir a este despido (posibilidad también contemplada para organismos y entidades del sector público, con el objetivo de redimensionar plantillas y aligerar estructuras).
No obstante, en caso de alegar dichas causas económicas, éstas serán objeto de control judicial.
- Contratos para la formación
Con el objetivo de minorar la elevada tasa de desempleo juvenil, se regula un contrato para la formación que se podrá celebrar con trabajadores de hasta 30 años, hasta que la tasa de paro baje del 15%.
Alcanzada esta tasa de desempleo, la edad máxima será de 25 años.
- Formación de los trabajadores
Los trabajadores con, al menos, un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación (pagadas por la empresa) vinculada al puesto de trabajo, acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una “cuenta de formación”, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.
Durante el tiempo en que los trabajadores participen en acciones de formación, las empresas los pueden sustituir con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo, siendo obligatorio para estos últimos trabajadores.
- Se pone límite al encadenamiento de contratos temporales
Desde el 1 de enero de 2013, se terminan los encadenamientos de contratos temporales que superen los 24 meses.
- En relación a la negociación colectiva y convenios
– Se pone límite a la prórroga automática de los convenios cuando vencen.
En este sentido, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de 2 años, fecha a partir de la cual, dejará de estar vigente.
– Para dar mayor flexibilidad a las empresas y que el despido sea la última opción en caso de dificultades empresariales, se introduce por el Real Decreto la prioridad de los convenios de empresa, con independencia de lo pactado en convenios de nivel superior.
– Además, se facilita a las empresas que pasen por dificultades (por ejemplo, que registren caídas) durante 6 meses, la no aplicación del convenio de ámbito superior.
- Nueva regulación más precisa de la llamada “Enmienda Telefónica”
Fue una enmienda incluida en la reforma de pensiones para evitar que las grandes empresas con beneficios que prejubilan a trabajadores mayores de 50 años carguen el coste al presupuesto público.
Con la Reforma se establece que las grandes empresas (más de 500 trabajadores) que realicen despidos colectivos en los que se incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público.
Estarán obligadas a hacerlo si han tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquel en que el empresario inició el procedimiento de despido colectivo.
- Las ETT podrán actuar como agencias de colocación en colaboración con las oficinas públicas de empleo
Siempre y cuando presenten una declaración responsable al servicio público de empleo competente mediante la cual se manifieste que cumplen con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.
Además, cuando actúen como tales, deberán ajustarse a su normativa, incluyendo la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de sus servicios.
- Se regula por primera vez el teletrabajo
Con la denominación “trabajo a distancia” se rubrica el nuevo artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, abriéndose la vía a su regulación en detalle.
El teletrabajo ha de ser voluntario para trabajador y empleador y, por tanto, puede concretarse en el momento de la contratación o en otro posterior. El contrato por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito y le serán de aplicación las reglas sobre copia básica del contrato, establecidas en el artículo 8.3 del ET.
Estos trabajadores tendrán los mismos derechos que los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa y, en especial, a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones, a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, y a ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la ley.
Para saber más sobre el teletrabajo, te remito al siguiente post.
Otras medidas son:
- Se suprime la exigencia de autorización administrativa previa para los ERE (algo que sólo existía en España y Grecia). En ultima instancia y, si no hay acuerdo, resolverá un Juez.
- Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores estarán obligadas a elaborar en plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.
- Se establecen una serie de medidas contra el absentismo laboral, entre otras mayor colaboración con las Mutuas, para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.
- Se establece un plan especial de la Inspección de Trabajo con el objetivo de combatir el fraude y la economía sumergida.
-
Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias.
Pues todo claro… no es “tan mala” como pensaba, pero desde luego podría ser mucho mejor. Tendremos que ver cómo va evolucionando la situación, y ver los frutos que trae consigo la reforma. Que Crom nos coja confesados!
Hola Brais !! Gracias por estrenar el post.
En relación a tu comentario, decir que, para bien o para mal, tendremos tiempo para ver si es buena o mala. En principio, las modificaciones son las que son.
Me parece acertado tu apunte de ver como evoluciona la situación, pero con un alcance más global. Me explico.
La idea general que, desde mi punto de vista, impera en la opinión publica es que la Reforma va a crear empleo.
Al menos, ese debería ser, en mi opinión, su principal objetivo. O, al menos, que no se destruya más. Y que ese empleo que cree no sea precario.
Sin embargo, la promulgación de una Ley no crea empleo por si misma. No se creará empleo si no hay voluntad de crear empleo. Pero tampoco si no se favorece la creación de empleo.
En España, queramos o no, seguimos en recesión. La economía no crece. Y uno de los condicionantes para la creación de empleo es, en mi opinión, la reactivación de la economía.
Por mi parte, hecho en falta medidas dirigidas directamente a la creación de empresas, a evitar la fuga de cerebros, que la gente joven, bien preparada, tenga que buscar trabajo fuera.
Este último aspecto me crea especial desilusión por experiencias personales.
Todo lo demás, dependiendo del color del cristal con que se mire, será cuestionable. Serán los hechos y los resultados los que den o quiten razón, tanto a las críticas como a los halagos.
Un saludo,
Dani.
La Reforma Laboral hace falta, claro que sí…porque este país es de pandereta. Tendría que haber sido mucho antes e igual matizando algunas de las reformas que se quieren hacer ahora.
Pero también tendrían que ver mucho más allá y ahorrar dinero que en este momento se está tirando. Algo en lo que no estoy de acuerdo es que a los Sindicatos se les haya proporcionado edificios del estado para que lleven a cabo su labor o que se les de dinero del estado igualmente…un ejemplo de tantos otros con los que no estoy de acuerdo.
El otro día leí una noticia que me dejó impresionada, te dejo el enlace por si te interesa echarle un vistazo:
http://www.20minutos.es/noticia/1335315/0/Suiza/ampliar-vacaciones/referendum/
Es sobre el Referendum que se realizó en Suiza para poder aumentar de 4 a 6 semanas las vacaciones. Más del 60% de la población contestó un NO rotundo porque el país perdería competividad…yo solo digo una cosa….IGUALITO QUE EN ESPAÑA…
Daniel, me gustan mucho tus post, me parecen interesantes, amenos y muy frescos…espero seguir leyendo cosas tan provechosas.
Un saludo
Hola Marisa !!
Gracias por tu aportación al post.
Es cierto que la reforma hacía falta y, quizás, como indicas, algo antes. Pero insisto un poco en el comentario que hacía a la respuesta de Brais. Las reformas, por sí solas, no crean ni destruyen trabajo.
Me parece muy acertada, para esta cuestión que comentamos, la noticia que adjuntas. Sí, la había leído. E igual que cualquier persona que quiera ver la realidad, no dejó de sorprenderme y sentir cierta vergüenza.
Necesitamos un cambio de mentalidad. Eso es incuestionable. Pero no cabe duda, que junto con ésta y con la propia reforma, son necesarios unos cambios estructurales.
¿Cuáles? Bueno, pues quizás un post no llegue, pero creo que, básicamente, se centran en un nuevo modelo económico, un fomento del emprendimiento y, sobre todo, un aspecto del que sólo nos acordamos cuando no hay dinero: el control del fraude fiscal.
No quiero ni pensar si ese referendum se celebrara en España. Se levantan hasta los muertos.
Un saludo.
Hola Dani !!
Me ha gustado tu aproximación a la reforma laboral. La verdad es que quedan claros bastantes aspectos de la misma.
Es cierto, en relación al post anterior, que es necesario un cambio de mentalidad y que las reformas, por sí solas, no generan empleo pero, ¿no crees que si la legislación fuese mas beneficiosa en otros aspectos, se generaría más empleo?
Me refiero a que se debe flexibilizar la contratación, pero sin que ello suponga flexibilizar el despido. Es decir, que sea más fácil crear, pero no destruir empleo.
He leído recientemente un artículo en el Faro de Vigo que decía que “el 65% de los catedráticos de Derecho del Trabajo reprueba la reforma laboral”.
Incluso un catedrático, Jaime Cabeza, la considera lesiva y, posiblemente, inconstitucional en algunos aspectos.
Es cierto que era necesaria una reforma, pero ¿será esta la correcta?
Un saludo.
Hola Pedro !!
Gracias por tu aportación.
Primero, sobre todo, me alegro de que mi artículo te haya sido de utilidad para comprender un poco mejor la reforma. Muchas veces se cuestiona la legislación sólo por lo que se oye (teniendo en cuenta que, quien emita el mensaje, pueda no ser imparcial), sin hacer un análisis por uno mismo.
Aunque también es cierto que no es fácil interpretar un BOE si uno es ajeno al mundo del Derecho.
He intentado reflejar en el artículo, de forma objetiva, lo que he leído en el BOE, sin entrar en valoraciones.
Como he comentado en posts anteriores, no es mi intención valorar una norma que apenas tiene unos meses de vida y cuyos efectos no serán inmediatos.
Por otro lado, he leído la noticia del Faro de Vigo que me comentas en tu post. Es más, valoro en gran medida la opinión de Jaime Cabeza, que ha sido profesor mío en la Facultad de Derecho, en la asignatura de Derecho Laboral.
En cualquier caso, es cierto que la reforma puede perjudicar a unos en algunos aspectos y beneficiar en otros.
Pero todo ello, forma parte del tira y afloja de una negociación. En mi opinión, hay aspectos que podrían ser mejores de cara al trabajador, pero en otros, si se han mejorado las condiciones.
En cuanto a la posible inconstitucionalidad, sólo hay un órgano en España que se puede pronunciar sobre tal aspecto, el Tribunal Constitucional.
Por ello, dejemos a cada uno su función. El resto es sólo opinión.
Por último, para responder a tu pregunta: “¿será la reforma correcta?”.
Pues me temo que eso sólo lo sabremos con el tiempo.
Un saludo !!