CAMPAÑA DE LA RENTA 2012



Como cada año, Hacienda pone en marcha la campaña del Impuesto sobre la Renta 2012.

Los contribuyentes ya pueden, desde el 10 de abril hasta el 2 de julio, solicitar el borrador o los datos fiscales de la Declaración del IRPF correspondiente al año 2011.

Te ponemos al día de todo lo que necesitas saber.

 

El borrador de la Declaración de la Renta es una herramienta de gran ayuda que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes. Es más, para las declaraciones más sencillas, el borrador es la forma más fácil y rápida para cumplir con Hacienda.

Consiste en un documento que recoge la información personal y las rentas obtenidas durante el ejercicio fiscal.

Es, en definitiva, una propuesta de la declaración que resultará finalmente y que podremos confirmar directamente o modificar en los casos que sea necesario.

  

Cómo solicitar el borrador de la Renta 2011

La mejor opción para solicitar el borrador es marcar la casilla 86 en la declaración del año anterior.

Con esta opción, además, recibiremos automáticamente un sms que nos indicará que ya están disponibles, para su consulta por Internet, los datos fiscales, introduciendo un número de referencia adjunto.

No obstante, este año, la Agencia Tributaria enviará el borrador a todos aquellos contribuyentes que hayan realizado la declaración de la renta el año anterior, aunque no lo hayan solicitado, y siempre y cuando cumplan los requisitos para recibir el borrador.

 

Pero también puede suceder que sea la primera declaración, no cumplamos los requisitos para recibirlo o, simplemente, nos olvidemos de marcar esa casilla en la declaración anterior. En estos casos, se puede solicitar a través de las siguientes vías:

  • – Personalmente, acudiendo a cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria.

 

  • – Llamando a cualquiera de los teléfonos de la Agencia Tributaria:

                * Información Tributaria: 901 33 55 33

                * Servicios automáticos: 901 12 12 24 (las 24 horas del día)

En este teléfono también se puede solicitar cita previa para la Declaración de la Renta, así como cualquier información de interés sobre la campaña de la Renta 2012. 

                 * Centro de Atención Telefónica: 901 200 345 (en horario de oficina)

  •   
  • – Por Internet, a través de la Web de la Agencia Tributaria o la Sede Electrónica Oficina Virtual, con o sin firma electrónica.

 

  • – A través de la TDT. Para esta opción, la Agencia Tributaria ha habilitado un manual de ayuda.

 

Plazo para solicitar el borrador

Tanto su solicitud como su confirmación (igual que para los datos fiscales) podrá efectuarse desde el 10 de abril hasta el 2 de julio, ambos inclusive.

Si la solicitud se realiza por vías diferentes a la telemática, dicho plazo comienza el 3 de mayo.

En el caso de solicitud y confirmación de borrador con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo finaliza el 27 de junio.

Los contribuyentes que soliciten el borrador antes de mayo, podrán utilizar el simulador de la renta 2012 para comprobar si el cálculo y la información de Hacienda son correctas.

Conviene tener en cuenta que la Agencia Tributaria no tiene por qué contar con toda la información clave del contribuyente. Por ello, es importante comprobar los datos del borrador, puesto que, si se confirma y hay un error, la responsabilidad recaerá sobre el contribuyente.

  

 

Quiénes pueden solicitar el borrador

Los contribuyentes obligados o no obligados a presentar declaración de Renta cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:

 

  • – Rendimientos del trabajo
  • – Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro
  • – Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles
  • – Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual

  

Si el contribuyente es profesional, empresario, agricultor o ganadero, si es arrendador de un inmueble o lo ha vendido, en lugar de recibir el borrador recibirá un listado de datos fiscales útiles para hacer la declaración

  

Quiénes no están obligados a declarar

Contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen la cantidad de 22.000 euros, cuando éstos procedan de un sólo pagador (si se tiene más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros).

Esta cantidad será de 11.200 euros anuales cuando procedan de más de un pagador y siempre que la suma del segundo y siguientes sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que, aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Procedimiento para solicitar el borrador vía telemática

1)    En primer lugar, accedemos a la Web de la AEAT, haciendo clic en el siguiente enlace o introduciendo la siguiente dirección: www.agenciatributaria.es

                                                                                                               

2)    Una vez situados en la página principal, accedemos a través del enlace que se muestra en la imagen siguiente:

 

3) En este punto, tenemos 2 posibilidades:

– Si es la primera vez que pedimos el borrador, o habiendo hecho declaración en 2010, no hemos recibido automáticamente el mensaje para solicitarlo, haremos clic en el enlace que se muestra a continuación:

solicitud
 

Nos llevará a una página donde nos solicita los siguientes datos: NIF ó NIE, el primer apellido y el dato que figura en la Casilla 620 (si hemos hecho la declaración de 2010) o marcaremos la casilla que indica “No declarante” (en caso contrario o si es la primera declaración que hacemos).

En este enlace también podremos consultar los datos fiscales que obran en poder de la Agencia Tributaria.

 
primera solicitud
 

– Si ya recibimos el aviso automáticamente, podemos proceder directamente a consultarlo, modificarlo o confirmarlo. Para ello, accedemos a través del siguiente enlace:

 

Este enlace nos lleva a una página donde nos solicita los siguientes datos: NIF o NIE, primer apellido y el número de referencia adjunto al sms (si lo hemos solicitado), o la Casilla 620 de la declaración de 2010 ó marcar la casilla de “No declarante” (en el caso de no presentar declaración en 2010).

 

 

 

4)    Introducidos los datos anteriores, accedemos a nuestro expediente, donde nos ofrece una serie de opciones. Para confirmar el borrador, elegiremos la segunda: 

 

 

 

5)    Por defecto, aparece el borrador calculado por Hacienda. Hacemos clic en “Enviar”. 

 

 

6)    A continuación, nos muestra el resumen de la declaración correspondiente al borrador seleccionado. Si esta todo correcto, hacemos clic en “Continuar”. 

 

 

7)   En la siguiente ventana en la que nos situamos, es simplemente de confirmación, por lo que haremos clic en “Enviar”. Es la ventana en donde:

–  Si la declaración sale a devolver, elegiremos si se renuncia o se solicita la devolución; en caso de solicitar la devolución, la cuenta en la que se ingresará; y donde marcaremos la casilla de la “Asignación tributaria a favor de …

–  Si la declaración sale a pagar, elegiremos si fraccionamos o no el pago; y la cuenta en la que nos cargarán el importe. 

 

  

8)   Por último, si hemos realizado todos estos pasos correctamente, nos lleva a una ventana donde nos indicará que “Su declaración ha sido grabada y conformada con éxito”.

Además, generará un Código Seguro de Verificación y un archivo pdf con nuestra declaración que podremos guardar a través de la opción “Guardar una copia”. 

 

 

Espero que os sirva de ayuda.

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