Agrupaciones de Interés Económico: Otros aspectos

AIE.

Este artículo es la última parte de un bloque de tres artículos dedicados al análisis de las Agrupaciones de Interés Económico.

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Por si te has perdido los dos anteriores, estos son los enlaces:

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Agrupaciones de Interés Económico (I): ¿Qué son?

Agrupaciones de Interés Económico (II): Constitución

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Finalizamos con esta tercera parte dedicada a otros aspectos relevantes de las AIE.

Tras el salto…

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Adopción de acuerdos

Los acuerdos podrán adoptarse por los mecanismos siguientes:

  • En Asamblea de socios
  • Por correspondencia
  • Por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios.

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Para la adopción de los acuerdos, salvo que en la escritura de constitución se hubieran establecido otros quórum, se requiere la unanimidad.

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En todo caso, deberán adoptarse por unanimidad todos los acuerdos de modificación de la escritura de constitución que se refieran a las materias siguientes:

  • Objeto de la Agrupación
  • Número de votos atribuidos a cada socio
  • Requisitos para la adopción de acuerdos
  • Duración prevista para la Agrupación
  • Cuota de contribución de cada uno de los socios o de algunos de ellos a la financiación de la Agrupación

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La convocatoria de Asamblea se realizará por los administradores de la Agrupación de interés económico, por propia iniciativa o a instancia de cualquier socio. Se llevará a cabo por medio de carta certificada con acuse de recibo enviada a los socios al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para la reunión.

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Responsabilidad

A esta cuestión se refiere el artículo 5 de la Ley 12/1991 al establecer que:

  1. Los socios de la Agrupación de Interés Económico responderán personal y solidariamente entre sí por las deudas de aquélla.
  1. La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la de la Agrupación de Interés Económico.

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Régimen Fiscal

Las AIE tributan en régimen de transparencia fiscal.

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Este régimen supone que la renta obtenida por la AIE se traslada o imputa íntegramente a la base imponible de los socios de la misma, en la proporción que les corresponda en función de su participación en la Agrupación.

No obstante, la AIE está obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, con arreglo a la cual los socios tributarán en sus respectivos impuestos conforme a las bases imponibles que se les hayan imputado.

Respecto a la imputación de la base imponible positiva o negativa a los socios, también son imputadas las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la AIE.

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AIE.

Respecto a los pagos a cuenta soportados por la AIE son imputados a sus socios, quienes pueden deducirlos en las correspondientes liquidaciones que realicen por el IS.

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Además, en la medida en que la base imponible correspondiente al beneficio obtenido se imputa a los socios de la AIE y, por tanto, tributa a nivel de los mismos, cuando se perciba ese mismo beneficio en forma de dividendo, no tributará, pues ya fue gravado con anterioridad.

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Otras cuestiones

Cualquier socio podrá separarse de la agrupación en los casos previstos en la Escritura, cuando concurriese justa causa o si mediara el consentimiento de los demás socios.

Los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la agrupación serán considerados como beneficios de los socios y repartidos entre ellos en la proporción prevista en la Escritura o, en su defecto, por partes iguales.

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Esto es todo. Esperamos que te haya sido útil.

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