En la primera parte de este artículo analizábamos algunas de las principales novedades introducidas por la reforma fiscal llevada a cabo a través de la reciente Ley 26/2014, de 27 de noviembre. En concreto las que afectan al IRPF (excepto actividades económicas).
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Para finalizar con nuestro análisis de la reforma, en esta segunda parte, vamos a hacer una breve repaso de lo que afecta a Autónomos, Sociedades y otros impuestos.
Tras el salto…
Y estas son las principales cuestiones que se modifican:
- Concepto de actividad económica
En lo que respecta a los rendimientos íntegros de las actividades económicas (artículo 27 de la Ley), se introducen dos modificaciones:
La primera, que considera como rendimiento de actividades económicas la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por socios.
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Y la segunda, relativa a la calificación, como rendimiento de actividad económica, de los obtenidos por el arrendamiento de inmuebles.
En este segundo supuesto, tras la reforma, se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo exclusivamente el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
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- Autónomos
La retención del 15% que, desde julio, se está aplicando a determinados profesionales (y que os comentaremos en un artículo posterior), no se ha visto afectada por la reforma.
Por otro lado, con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.
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En relación con la determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa se elimina la limitación de 4.500 euros como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen de autónomos, sustituyéndolo por la cuota máxima por contingencias comunes establecida en dicho régimen especial.
Se mantiene el importe de deducción por provisiones y gastos de difícil justificación, estableciendo una limitación a un máximo de 2.000 euros anuales de deducción por este concepto.
También se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de este régimen, pasando de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos.
En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos.
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- Impuesto sobre Sociedades
Dentro del Impuesto sobre sociedades también se han llevado a cabo un buen número de reformas. A título enunciativo:
Se han simplificado las tablas de amortización del inmovilizado material, que se aplicarán para los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2015 sobre el valor neto fiscal del bien a dicha fecha.
Se suprime la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales, tanto para el inmovilizado material, para el intangible, incluido el fondo de comercio, para las inversiones inmobiliarias, los instrumentos de patrimonio y los valores representativos de deuda, manteniéndose la deducibilidad de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
En relación con los gastos no deducibles, se mantiene la no deducibilidad de la retribución de los fondos propios, aunque con los matices previstos en la propia Ley.
Se crean las nuevas reservas de capitalización empresarial y de nivelación. La primera permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios, sustituyendo a la deducción por reinversión de beneficios, que desaparece.
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Además, las entidades a las que se les aplique el régimen de entidades de reducida dimensión tendrán acceso a la reserva de nivelación, que permite minorar el 10% de la base imponible, respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los cinco años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas o bien si no hubiera bases imponibles negativas en dicho período, permite diferir en cinco años la tributación de la reserva constituida.
En relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas no existe límite temporal, frente al actual de 18 años, pero se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización.
Se rebaja el tipo de gravamen general, pasando del 30 al 28% en 2015, y al 25% en 2016.
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Por último, se establecen también algunas modificaciones en las deducciones.
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- Impuesto sobre el Valor Añadido
Se modifican las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, que se gravarán donde esté establecido el destinatario del servicio, sea o no empresario, al margen de donde esté establecido el prestador.
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Se extiende la exención educativa a los servicios de atención a niños durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario ordinario, con independencia de que se realice con medios propios del centro docente o ajenos.
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Se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
Se mantienen los tipos de gravamen que existían. No obstante, se ha modificado la tributación de algunos productos sanitarios que pasan del 10% al 21%. Las flores y plantas vivas pasan a tributar del 21% al 10%.
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Esto es todo, que no es poco. Esperamos que te haya sido de utilidad.
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