Seguramente habrás dicho u oído más de una vez aquello de que: “los autónomos no nos podemos poner enfermos en este país…“
Esto no dista mucho de la realidad. De hecho, en 2013, sólo el 3% de las bajas laborales fueron de autónomos.
Pero, ¿sabías que, en realidad, los trabajadores autónomos también tienen derecho a coger una baja laboral?
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En el artículo de hoy te contamos lo que necesitas saber sobre cotización, requisitos y el tipo de prestación.
Tras el salto…
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Algunos conceptos
En primer lugar, es importante señalar que los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena, por ejemplo), aunque con algunas particularidades.
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Y aquí te puede surgir la primera pregunta: ¿qué es una incapacidad temporal?
Pues es aquella situación provocada por una enfermedad común, una enfermedad profesional o un accidente (sea o no de trabajo), que impide al autónomo ejercer su actividad y que requiere asistencia sanitaria.
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La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo.
El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.
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Aclarado esto, tenemos que hablar de otro punto importante: la cotización
Cuando un autónomo paga la conocida “cuota de autónomos“, en realidad lo que está haciendo es pagar la cuota de cotización a la Seguridad Social.
Todos los autónomos están obligados a cotizar por contingencias comunes, es decir, prestaciones básicas (enfermedad común o accidente no laboral); mientras que la cotización por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedades profesionales) es voluntaria, excepto para los que desempeñan una actividad profesional con alto riesgo y para los autónomos económicamente dependientes (TRADE).
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- Se entenderá como accidente de trabajo, a estos efectos, aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. No se considerarán como tal aquellos accidentes sufridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo (salvo los TRADE), los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador.
- Se entenderá como enfermedad profesional aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas anexo del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social.
Requisitos de cotización
- Enfermedad común: Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
- Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.
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Cuantía
Las cuantías son las siguientes:
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
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También debes tener en cuenta que, aunque estés de baja, se debe seguir cotizando como autónomo.
Y, por otro lado, en el caso de haber contratado la cotización por contingencias profesionales, ésta se aplica a 30 días. Es decir, no vale contratarla hoy y ponerse enfermo mañana.
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Y esto es todo. Esperamos que te haya sido de utilidad.
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