Aunque ya nos avisaron que hasta después de las elecciones generales del 20 de noviembre no se volvería a hablar del tema, el anteproyecto de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación lleva meses redactado a la espera de su aprobación por parte del Consejo de Ministros.
Independientemente del resultado de las elecciones generales y de que pueda sufrir algunas modificaciones en su redacción original cae de cajón que dicha ley será aprobada en breve, ya que surge de una legislación europea que obliga a su cumplimiento a todos los estados miembros.
El artículo 1 del Tratado de Lisboa proclama como valores fundamentales de la Unión Europea “el respeto a la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”.
La UE establece como objetivo prioritario la lucha contra la discriminación.
Dentro de este nuevo marco legislativo España lanza el anteproyecto de la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, una ley que incluye aspectos muy novedosos.
Su objeto es garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.
“Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Dicha ley recoge aspectos muy novedosos como “La prohibición de discriminación por lengua excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano en todo el territorio nacional así como por el uso de las distintas lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y en aquellos otros ámbitos previstos en las leyes”.
Será de aplicación en todos lo ámbitos: empleo, educación, sanidad, prestaciones y redes sociales, acceso a bienes públicos, incluida vivienda.
Incorpora algunos matices que fueron objeto de múltiples debates después del nacimiento de la Ley de igualdad de trato entre hombres y mujeres, como puede ser el caso del acceso a ciertos empleos por razón de sexo, incluyendo esta ley una nueva redacción:
“No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con una causa de discriminación cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.”
En el campo de la educación esta ley puede crear un punto de inflexión especialmente en el tema de la financiación pública de colegios que proponen la educación diferenciada.
En su art. 16. 2 establece: “En ningún caso los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en esta Ley, podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública.”
Aunque la propia denominación de la ley parece una obviedad ya que la Constitución española en su articulo 14, defiende el derecho a la igualdad de todas las personas, este proyecto de ley recoge aspectos y prácticas que estaban al límite. Uno de los ejemplos más claros es el famoso “Derecho de admisión” al que se acogen algunos locales públicos.
Este proyecto de ley establece que las personas titulares de los establecimientos y locales darán a conocer en un espacio visible los criterios y limitaciones que resulten del ejercicio del derecho de admisión, y, con carácter previo a su aplicación, los comunicarán a las Administraciones Públicas competentes.
También establece cambios a nivel jurídico, donde la carga de la prueba de la comisión de un delito o falta correspondía a la parte demandante, la nueva redacción de este anteproyecto de ley expone: “De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.”
Para promover y coordinar las actuaciones penales que sancionen comportamientos discriminatorios, el Fiscal General del Estado designará un Fiscal de Sala delegado para la tutela de la igualdad de trato y la no discriminación.
Pero sin duda la mayor novedad de este proyecto de ley es la creación de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, como autoridad independiente encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas tanto en el sector público como en el privado.
Podrá investigar por iniciativa propia, ejercitar acciones judiciales, colaborar con el defensor del pueblo y con el ministerio fiscal. La Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación es un organismo público de carácter unipersonal, dotado de personalidad jurídica propia. Otra de las funciones que se reservan para este órgano es la de tramitación de sus quejas o reclamaciones. Y de mutuo acuerdo entre las partes será un órgano mediador o conciliador.
Este anteproyecto también recoge un nuevo régimen de infracciones y sanciones que se calificarán como leves, graves o muy graves y prescribirán al año, a los dos años y a los tres años, respectivamente.
Las multas para las infracciones leves oscilarán entre 150 y 10.000 euros, para las consideradas infracciones graves entre 10.001 y 60.000 euros y para las infracciones muy graves entre 60.001 y 500.000 euros.
Por último podemos decir que en sus disposiciones adicionales recoge la modificación en algún punto de distintas leyes como: Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.