Espacio Europeo de Educación Superior

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Originalmente, durante el proceso de constitución de la Unión Europea, no se había contemplado la posibilidad de crear un espacio educativo común para sus países miembros.

Y mucho menos, uno que se rigiera por los principios de transparencia y comparabilidad de los diferentes sistemas universitarios nacionales.

 

Con la Declaración de Bolonia de 1999, se ha convertido en una realidad a través del denominado Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Su principal objetivo: la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que permita incrementar las oportunidades laborales de los/as estudiantes y favorecer su movilidad entre países europeos.

 

Ninguno de los Tratados ni documentos que configuran el proceso de construcción de la Unión Europea reflejan la educación (en cualquiera de sus niveles) como un elemento sustancial.

Esta cuestión se debía, fundamentalmente, a que sus artífices consideraron que la educación debería continuar siendo responsabilidad individual de cada uno de los países.

A pesar de (y quizá por) ello, la UE ha venido desarrollando Programas Transnacionales de Formación (tales como Sócrates, Erasmus, Leonardo, etc.), con el objetivo, por un lado, de promocionar e incentivar la movilidad y el intercambio de estudiantes, y, por otro, de promover la creación de mecanismos de reconocimiento de créditos entre las diferentes universidades e instituciones de educación superior europeas.

Estas iniciativas tuvieron una gran acogida en la comunidad universitaria, pero resultaban insuficientes en la medida en que cada país seguía manteniendo esquemas educativos independientes, poco comprensibles y comparables.

La solución: poner en marcha un ambicioso y complejo plan para favorecer la convergencia europea en materia de educación.

 

Así, el 25 de mayo de 1998, los Ministros de Educación de Francia, Alemania, Italia y Reino Unido firmaron en La Sorbona una Declaración en la que se ponía de manifiesto la necesidad de armonizar los sistemas de educación superior en Europa, y en la que se instaba la creación y desarrollo de lo que se denominó un “Espacio Europeo de Educación Superior”.

Posteriormente, el 19 de junio de 1999, se reúnen en Bolonia los Ministros de Educación de 29 países europeos, que se adhieren a los principios que habían sido fijados en la Declaración de La Sorbona y fijan, conjuntamente, los objetivos básicos para la creación y consolidación del EEES.

El resultado de esta reunión es lo que se conoce como la Declaración de Bolonia, que sienta las bases para la construcción del EEES, orientado hacia la consecución de dos objetivos estratégicos fundamentalmente:

  • El incremento del empleo en la Unión Europea
  • La conversión del sistema Europeo de Formación Superior en un polo de atracción para estudiantes y profesores de otras partes del mundo

 

Son seis los objetivos recogidos en la Declaración de Bolonia:

  1. Adoptar un sistema de titulaciones fácilmente comprensible y comparable mediante la adopción de un suplemento al título
  2. Establecer un sistema de titulaciones basado en dos ciclos principales: grado y posgrado
  3. Establecer un sistema común de créditos para fomentar la comparabilidad de los estudios y promover la movilidad de los estudiantes y titulados
  4. Fomentar la movilidad con especial atención al acceso a los estudios de otras universidades europeas y a las diferentes oportunidades de formación y servicios relacionados
  5. Impulsar la cooperación europea para agilizar la calidad y para desarrollar unos criterios y unas metodologías educativas comparables
  6. Promover la dimensión europea de la educación superior y, en particular, el desarrollo curricular, la cooperación institucional, esquemas de movilidad y programas integrados de estudios, de formación y de investigación

 

En 2001, con la Declaración de Praga, se introducen nuevas líneas que destacan la importancia de fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida y el papel activo de las universidades en la sociedad.

Los posteriores comunicados de Berlín (2003), Bergen (2005) y Londres (2007), hacen balance de los progresos realizados hasta cada fecha, incorporan las conclusiones de los seminarios internacionales realizados y establecen directrices para la continuación del proceso.

 

Los países que se actualmente encuentran dentro del EEES son:

  • Desde 1999: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza
  • Desde 2001: Croacia, Chipre, Liechtenstein y Turquía
  • Desde 2003: Albania, Andorra, Bosnia y Herzegovina, Rusia, Santa Sede, Serbia, República de Macedonia
  • Desde 2005: Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Moldavia y Ucrania
  • Desde 2007: Montenegro
  • Desde 2010: Kazajistán

 

Principales medidas contempladas en el desarrollo del EEES

Las principales medidas contempladas son:

1.- Establecer una estructura de estudios oficiales universitarios en dos ciclos: Grado y Posgrado

El formato de título de Grado será único, con una duración de cuatro años (salvo el grado de medicina, que mantiene una duración de seis años; y los grados de Arquitectura, Farmacia, odontología y Veterinaria, que mantienen una duración de cinco) y con la denominación de Graduado/a en…

Los estudios oficiales de Posgrado se concretan en el título de Máster Universitario, con una duración de uno o dos años y con carácter de especialización y en el título de Doctor/a como estudios de formación avanzada en tareas de investigación que culminan con la elaboración de la Tesis Doctoral como trabajo original de investigación.

 

2.- Establecer el Suplemento Europeo al Título

Es un documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado/a universitario/a, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.

Puedes ampliar la información haciendo clic aquí.

 

3.- Establecer el Sistema de Créditos Europeos (ECTS) para medir el valor académico de las asignaturas (del que hablamos en el post Créditos ECTS), así como un sistema común de calificaciones.

 

4.- Nuevo método de enseñanza y aprendizaje.

Se apuesta por el concepto de “aprender a aprender” más que por la mera acumulación de conocimientos. Se potencia la docencia presencial más participativa y la docencia no presencial como aprendizaje autónomo del alumno/a mediante búsqueda de información, trabajos en grupo o en-línea, esfuerzo de estudio.

Se da mayor importancia a la tutorización, la evaluación continuada, la elaboración de trabajos y proyectos, ya sean individuales o en grupo, y la utilización de las TIC.

Mediante estas líneas pedagógicas se trata de potenciar el concepto de “Long Life Learning” (aprendizaje a lo largo de la vida) y la atención a los diferentes y cambiantes perfiles del alumnado.

 

El EEES en la legislación española

El desarrollo del EEES se inicia con la firma por parte de España (y otros 28 países europeos) de la citada Declaración de Bolonia.

Su regulación es España se recoge en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE).

En su exposición de motivos expresa la necesidad de integrase junto a los mejores centros de educación superior en el EEES y reconoce como una de los motivos esenciales de la ley el de impulsar la movilidad de estudiantes, profesores/as e investigadores/as dentro del sistema español, pero también del europeo e internacional.

 

Por otro lado, con el objetivo de cumplir con el objetivo de garantía de verificación de la calidad del sistema universitario, la Ley Orgánica de Universidades crea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) como fundación estatal, independiente y de carácter técnico.

 

Otras normas importantes son:

  • Real Decreto 1393/2007 y el Real Decreto 861/2010 (doctorado) de modificación del anterior, ambos del Ministerio de Educación, establecen la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al EEES
  • Real Decreto 1044/2003 del Ministerio de Educación establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título
  • Real Decreto 1125/2003 del Ministerio de Educación establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones

 

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