La Prestación por Desempleo (I)

Desempleo.

Hace unos días, comentando con un compañero de trabajo, también blogger de Educadictos, algunas dudas sobre la prestación por desempleo, me sugirió que podría ser un buen tema para escribir un artículo.

Me pareció una gran idea, así que me puse manos a la obra y escribí el artículo de hoy y el que publicaremos el próximo 22/08.

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Así que, Félix, espero que cumplan tus expectativas.

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¿Qué es la prestación por desempleo?

Se trata de una prestación económica mensual, gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo.

Dicha prestación se determina en función de las cotizaciones realizadas durante los períodos trabajados.

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Incluye la cotización:

  • A la Seguridad Social
  • Por jubilación
  • Incapacidad Temporal
  • Invalidez
  • Muerte y supervivencia
  • Protección a la familia
  • Asistencia Sanitaria

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Además se complementa con acciones de formación e inserción laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo.

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¿Qué requisitos debo cumplir?

Para poder percibir la prestación por desempleo es necesario:

  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse
  • No realizar un trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por programas de fomento de empleo
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad

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¿Cuánto dura la prestación?

La duración se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.

Para ello, se aplicará la siguiente escala:

Prestacion Desempleo

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En caso de haber trabajado a tiempo parcial cada día se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.

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¿Cuál es su cuantía?

El importe diario es el 70% de la base reguladora calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias durante los 6 primeros meses de derecho, y el 50% a partir de dicho período.

En la siguiente tabla se muestran las cuantías máximas y mínimas de la prestación para el año 2015 en función de los hijos a cargo:

Prestacion Desempleo

Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos que convivan con el solicitante y no tengan rentas superiores a 648,60 € al mes.

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Al importe bruto de su prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:

  • La cotización a la Seguridad Social
  • La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda

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¿Cómo se paga la prestación?

El pago se realiza mediante un ingreso en cuenta en la entidad financiera indicada por el solicitante, de la que sea titular.

No obstante, en casos excepcionales debidamente autorizados por el SEPE, es posible el pago en efectivo.

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Si quiero solicitar mi prestación, ¿dónde y cuándo debo presentar la solicitud?

La prestación por desempleo se puede solicitar a través de cualquiera de las siguientes vías:

  • A través de la página https://sede.sepe.gob.es
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 01 02 10)
  • En cualquier oficina de registro público
  • Dirigiéndola por correo administrativo

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El modelo es el de la imagen siguiente:

Solicitud Desempleo

 

Pinchando en el siguiente enlace, puedes descargarlo en PDF: Modelo Solicitud Prestación Desempleo

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En cuanto al plazo:

Deberá solicitarse dentro de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado.

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En el supuesto de que la empresa haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, el plazo será dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.

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Continuamos en La Prestación por Desempleo (y II): Pago Único

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