LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

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Hoy, querid@s lector@s, vamos a hablar un poco de publicidad.

Sí, eso que constituye la principal programación de algunas cadenas de televisión; esa que interrumpen breves minutos para ofrecer por trozos una película.

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Bromas aparte, desde un enfoque empresarial, la publicidad es una práctica imprescindible para comercializar cualquier producto o servicio.

Parezca que un producto o servicio no exista si no se anuncia.

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Incluso hay quien la considera como la última fase del proceso productivo.

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Pero para ello, no vale cualquier publicidad. Su función es informar; informar a los consumidores de las características del producto o servicio anunciado, por lo que debe reunir unos requisitos que garanticen su veracidad y transparencia.

Cuando no respeta estos principios se convierte en engañosa. Una práctica frecuente en múltiples sectores comerciales.

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Por ello, es importante que los consumidores, como potenciales y principales perjudicados, sepamos detectarla, conozcamos nuestros derechos y cómo denunciarla.

Te explicamos cómo.

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Para ello, vamos a situar, en primer lugar, el marco legal.

La normativa sobre esta materia se encuentra recogida en las siguientes normas:

–  Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa

–  Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP)

–  Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD)

–  Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA)

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El art. 2 de la LGP define:

Publicidad:

Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

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Destinatarios:

Personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que este alcance.

¿Qué condiciones debe cumplir la publicidad?

Para que la publicidad pueda considerarse lícita, debe cumplir los siguientes requisitos (quizá recuerdes el anuncio):

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– Veraz

– Legal

– Honesta

– Leal

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El art. 3 de la LGP considera ilícita, expresamente en su apartado d), la publicidad engañosa.

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¿Qué se entiende por publicidad engañosa?

Por engañosa se entiende toda publicidad que:

–     Por su presentación

–     Por incluir informaciones ambiguas o erróneas

–     O por omitir información esencial o datos fundamentales

Potencialmente y de cualquier forma:

–      Induzca o pueda inducir a error al consumidor o, en general, a los destinatarios de la misma

–      Afecte o influya en el comportamiento económico de éstos

–      Perjudique, por esos mismos motivos, a un competidor

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Se incluyen en este concepto todas las formas de publicidad y cualquiera que sea el medio por el cual se realice: prensa, radio, televisión, correo, etc.

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Además, se tienen en cuenta todos los elementos que, potencialmente, puedan ser susceptibles de modificar el comportamiento del consumidor, tales como:

  • * Las características de los bienes o servicios:

–     Origen o procedencia, geográfica o comercial

–      Naturaleza, composición, disponibilidad, calidad, categoría, especificaciones, etc.

–      Modo y fecha de fabricación

–      Nocividad o peligrosidad

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  • * Precio completo o modo de fijación del mismo

 

  • * Condiciones económicas y jurídicas de la adquisición, utilización, suministro o entrega de los bienes o servicios

 

  • * Elementos relativos al vendedor (identidad, calidad, características, calificación, etc.)

 

  • * Que la publicidad no se ciña a la ley que sobre el etiquetado existe para determinados productos

 

  • * Condiciones y requisitos de servicios post-venta

 

  • * Condiciones en ofertas

–      Precio especial u otras condiciones específicas aplicables

–      Validez o vigencia (fechas de inicio y fin, si es válida hasta el agotamiento de los productos o servicios contemplados, etc.)

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Es te tipo de publicidad, por tanto, está prohibida.

Se trata de una prohibición general y resulta aplicable aunque:

  • – No cause daño al consumidor (pues basta con la mera inducción al error o que su comportamiento esté potencialmente influido)

 

  • – El vendedor no tenga la intención de llevar a error, es decir, en el caso de que se lleve a cabo por imprudencia (pues basta que la publicidad dé una impresión falas al consumidor susceptible de influir en su comportamiento).

 

¿Qué se puede hacer en caso de publicidad engañosa?

Es posible que, en más de una ocasión, te hayas sentido defraudado o engañado (incluso estafado) a la hora de adquirir un producto o servicio o bien a la hora de acogerte a una promoción que, a la postre, han resultado ser publicidad engañosa.

No has sabido qué hacer ni a dónde acudir.

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Pues bien, la primera cuestión a recalcar es que, ante estas situaciones, el ciudadano debe ser crítico y no adoptar una postura de pasividad.

Se trata de actuar, ya que hay medios para ello.

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Como has visto al principio, hay leyes que protegen los derechos de los consumidores y usuarios.

Y asociaciones específicamente creadas para este fin, a las que poder acudir, tales como:

 

¿Y qué acciones se pueden adoptar?

Te las describimos a continuación.

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En primer lugar, debemos partir del art. 6 de la LGP “Acciones frente a la publicidad ilícita”, que dispone:

Artículo 6. Acciones frente a la publicidad ilícita.

1. Las acciones frente a la publicidad ilícita serán las establecidas con carácter general para las acciones derivadas de la competencia desleal por el capítulo IV de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

2. Adicionalmente, frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer, están legitimados para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1 a 4 de la Ley de Competencia Desleal:

a.  La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

b.  El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico.

  1. Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

d.  El Ministerio Fiscal.

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A la hora de actuar.

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La mejor protección es, sin duda, la prevención (y, en especial, en las compras por Internet).

Antes de adquirir un producto o servicio, debemos asegurarnos de que reúnen las características que necesitamos y de que las condiciones de venta son las adecuadas.

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No obstante, a pesar de nuestras precauciones, puede suceder que se produzca una vulneración.

El primer paso será reclamar ante el proveedor del bien o servicio, cumplimentando, si es necesario, la correspondiente hoja de reclamaciones que todos ellos deben tener a disposición de sus clientes.

Si no se atiende a nuestra pretensión, podremos interponer una reclamación para tratar de reparar el daño sufrido, acudiendo a alguna de las siguientes instancias:

  • – Reclamaciones ante los organismos de protección del consumidor u organizaciones de consumidores
  • – Sistema Arbitral de Consumo
  • – Jurisdicción Civil Ordinaria

 

También puedes dirigirte a los organismos de protección del consumidor, formulando una denuncia (clic aquí para más info), en el caso que consideres que determinada actuación puede ser constitutiva de infracción, o llegado el caso, formular la pertinente denuncia ante la jurisdicción penal, si entiendes que la conducta reviste los caracteres de delito (clic aquí para más info).

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Reclamaciones

En el caso de que decidas interponer una reclamación ante las Administraciones de Consumo, puedes dirigirte:

  • – O a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) de tu localidad.

A través de este enlace, puedes localizar las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

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  • – O a la Dirección General de Consumo de tu Comunidad Autónoma.

 

A través de este enlace, puedes localizar las Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas.

En muchas de estas oficinas encontrarás un modelo de formulario, que te orientará sobre cómo efectuar la reclamación.

Por último, a través de este enlace, puedes localizar Asociaciones de Consumidores.

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Arbitraje

El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo.

Se trata de un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.

A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.

Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.

El arbitraje presenta una serie de ventajas como son:

  • – Rapidez: Es un sistema no formalista que se tramita en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio del procedimiento arbitral.

 

  • – Eficacia: Se resuelve mediante un laudo (resolución arbitral) de ejecución obligada.

 

  • – Economía: Procedimiento gratuito. Sólo, en determinados supuestos, son las partes las que deben costear algunos aspectos, como por ejemplo, la práctica de peritajes.

 

Para iniciar el procedimiento arbitral hay que formalizar una solicitud de arbitraje, que se presentará en la Junta Arbitral de Consumo o en una asociación de consumidores.

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Pero, en definitiva, y más allá de todas estas medidas, me gustaría terminar con alguna reflexión:

Realmente, ¿hasta qué punto puede ser rentable a largo plazo recurrir a este tipo de publicidad? ¿Son conscientes las empresas?

Hacer uso de la publicidad engañosa no sólo es perjudicial para el consumidor, sino que puede causar un grave perjuicio a la propia empresa.

Afecta a su imagen de marca y empeora la opinión de los consumidores.

En cualquier caso, este tipo de actuaciones se seguirán repitiendo en la medida que, nosotros, los consumidores, nos limitemos a observar.

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Espero vuestras opiniones.

1 Comentario

  • Un artículo muy completo sin duda, muy minucioso en lo que a los pasos a seguir a la hora de poder reclamar, en caso de considerarse oportuno. Conocer más en profundidad nuestros derechos nos dará más poder a los consumidores.

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