LA REFORMA DEL IVA

 

Como seguramente ya te habrás enterado, a partir del 1 de septiembre, entra en vigor una nueva subida del IVA, como parte de las medidas incluidas en el Real Decreto 20/2012.

 

La reforma no sólo afecta a los tipos a aplicar, sino que también supone una reorganización de las actividades sujetas a los mismos.

 

¿Estás preparado/a para la reforma? ¿Conoces los cambios y cómo te afectan?

 

Te ponemos al día para que no te pille desprevenido/a.

Como ya adelantamos, la fecha de entrada en vigor es esta:

 

 

Y estos, los cambios:

Cambio en los tipos impositivos

La reforma del IVA supone un incremento en el porcentaje a aplicar:

  • – Tipo General del 18% → Se incrementa al  21%
  • – Tipo Reducido del 8% → Se incrementa al 10%
  • – Tipo Superreducido del 4% → Se mantiene en el 4%

 

Además, también se producen cambios en los tipos impositivos del IVA con Recargo de Equivalencia:

  • – Tipo General del 4% → Se incrementa al 5,2%
  • – Tipo Reducido de 1% → Se incrementa al 1,4%
  • – Tipo Superreducido → Se mantiene en el 0,5%

 

Y, por último, cambios en el Régimen Especial Agrícola, Ganadero y Pesquero):

  • – Explotaciones agrícolas y forestales: 12% (antes el 10%)
  • – Explotaciones ganaderas y pesqueras: 10,5% (antes el 8,5%)

 

Cambios en las actividades sujetas al IVA Reducido

Además de los tipos aplicables, también se han reorganizado las actividades sujetas a cada uno de ellos.

Con la nueva configuración del Impuesto, algunas actividades, hasta ahora estaban sujetas al IVA reducido, a partir de septiembre, tributaran al tipo general.

Así, tributan el Tipo Reducido del 10% las siguientes entregas de bienes o prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes:

  • – Los productos de alimentación elaborados, excepto las bebidas alcohólicas. La alimentación fresca (pan, frutas, verduras, etc.) se mantiene en el tipo superreducido.

 

  • – Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de productos alimenticios, incluidos los animales de engorde.

 

  • – Las semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

 

  • – Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.

 

  • – Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención.

 

  • – Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sirvan para suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

 

  • – Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protege-slips.

 

  • – Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

 

  • – Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.

 

  • – Los servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.

 

  • – Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Se exceptúan los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

 

  • – Los servicios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Esto no será aplicable a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes. Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada.

 

  • – Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

 

  • – Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales. Se incluyen los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos y los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.

 

  • – La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.

 

  • – Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

 

  • – Las exposiciones y ferias de carácter comercial.

 

  • – Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. Se incluyen en este aspecto las ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. Además la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas y que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

 

  • – Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

 

  • – La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.

 

Todas aquellas otras actividades que hasta ahora estaban sujetas al tipo reducido y que no aparecen en la anterior relación pasan a tributar por el tipo general: 21%.

Entre ellas:

  • – Comercialización de flores y plantas ornamentales
  • – Cosméticos
  • – Servicios mixtos de hostelería
  • – Entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, y demás espectáculos
  • – Servicios prestados por artistas personas físicas
  • – Entrada a espectáculos deportivos profesionales
  • – Servicios funerarios
  • – Servicios de peluquería
  • – Servicios de televisión digital
  • – Adquisición de obras de arte

 

Esta es la información.

Sin entrar en valoraciones, de lo que no cabe duda es de que, subir el IVA es una medida bastante impopular en la medida que afecta por igual a pobres y a ricos, sin distinción por nivel de renta.

No obstante, los expertos, por lo general, estiman que la recaudación del Estado mejorará pese a la caída actual del consumo. El motivo es que, por mucho que la crisis apriete, es evidente que hay productos que las familias no pueden dejar de consumir.

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Pero otra cosa también es segura: esta reforma será otro duro golpe para muchas familias a las que, cada vez, le queda menos oxígeno.

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