La Nómina. Lo que siempre quisiste saber.

Es rutina habitual que cada mes nos entreguen la nómina, la veamos, comprobemos que lo que cobramos coincide con el ingreso del banco y la volvamos a guardar. En muchos casos no llegamos ya a abrirla. Pero llega un día en el que entran las dudas y en la oficina se empieza a comentar aquello de que por qué me quitan esto o lo otro y nos preguntamos si el cálculo será correcto.

Es responsabilidad del departamento de RR.HH. elaborar nóminas exactas y que se ajusten a la legalidad, pero esto  no nos exime de la responsabilidad de comprobar que todo esté  en orden. Por ello, hoy vamos a aprender a leer el recibo de la nómina.

Comencemos por el principio:

1. La cabecera

En la cabecera de tu nómina debería aparecer algo similar a esto:

cabecera

Aunque por regla general son datos comprensibles por todos acerca de la empresa y el trabajador, es importante aclarar 3 puntos:

  1. El número uno señala el número de afiliación de la empresa y del trabajador a la Seguridad Social (S.S.), es decir, el número con el que nos identificamos frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las empresas están obligadas a solicitar la afiliación a la S.S. de los trabajadores que no lo estuvieran previamente o a comunicar el alta o  la baja si ya estaban afiliados antes de que el trabajador inicie la prestación de sus servicios. Más adelante veremos qué parte de nuestra nómina va dirigida a este organismo.
  2. El Grupo de Cotización identifica la categoría profesional del trabajador para la que existen un salario base mínimo y máximo fijados por la S.S. En total son 11 grupos, puedes consultarlos aquí.
  3. En el apartado de Antigüedad consta la fecha en la que se incorporó el trabajador a la empresa y se deberá respetar aunque se lleven a cabo renovaciones de contratos en prácticas, de duración determinada (temporales) y conversiones de estos a indefinido (siempre que sea de forma ininterrumpida).

Pasamos al cálculo:
cálculo general

2. Devengos o total a abonar

Es necesario diferenciar dos grupos:

1. Percepciones Salariales: En ella se incluyen los siguientes conceptos:

  • Salario Base: en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que es el Salario Mínimo al que tiene derecho cualquier trabajador y que para 2011 se ha establecido en 641,40 €/mes.
  • Complementos Salariales: son abonos que, como su propio nombre indica, complementan al Salario Base. Los más comunes son:

– Pluses de Antigüedad, de Idiomas o por títulos.

– Pluses de Peligrosidad, de Toxicidad, de Penosidad, de Nocturnidad, …

– Primas, Horas Extra o Prorrata de las Pagas Extra (importe total anual de las pagas extra dividido entre 12).

NOTA: La suma de todas estas percepciones salariales será lo que utilicemos como base para calcular las aportaciones a la Seguridad Social.

2. Percepciones No Salariales: No tienen condición de salario, son de carácter indemnizatorio. Por esta razón, los conceptos que se incluyen dentro de este grupo no cotizarán a la Seguridad Social, es decir, el trabajador no descontará nada de estos conceptos para aportar a la S.S. Sin embargo, para evitar camuflar conceptos salariales como no salariales, la S.S. ha puesto un límite. La parte que sobrepase el 20% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual = 532.71 €) se considerará exceso y cotizará a la S.S. Los más comunes son:

– Plus de transporte.

– Indemnización por despido, suspensión, traslado, fallecimiento o cese.

– Prestaciones de la S.S. como las prestaciones por incapacidad temporal, por ejemplo.

Ejemplo: Un trabajador ha recibido en concepto de Plus de Transporte 120 € en el mes de Junio:

20% del IPREM  es = 20% x 532.71 = 106.54 €

Parte que cotiza a la S.S. = 120 – 106.54 = 13.45 €

3. Deducciones

Todos los trabajadores tienen que descontar de su nómina las aportaciones a la segurdiad Social y la retención IRPF (Hacienda).

1. Retención IRPF: Es el descuento que se le aplica al trabajador y que va dirigido al famoso impuesto sobre la Renta. Su cálculo es sencillo, bastará con aplicar el porcentaje del impuesto al total de ingresos (salariales y no salariales). Este porcentaje variará en función de la situación personal y familiar del trabajador que indicaremos en el famoso modelo 145. Hacienda ofrece una aplicación que puedes descargar y en el que podrás calcular qué porcentaje te correspondería introduciendo el salario bruto anual (suma de todos los ingresos de todo el año sin descontar impuestos) y las aportaciones a la seguridad social anuales.

Hay que recordar que rendiremos cuentas en 2012 en la Declaración de la Renta. Si en 2011 hemos pagado de más, hacienda nos devolverá y si hemos pagado de menos, nos tocará pagar.

1. Aportación a la SS: Descuento que se aplica al trabajador y que va dirigido a la Seguridad Social por tres conceptos. Desempleo, Salud (contingencias comunes) y Formación Profesional. Los porcentajes a aplicar son los siguentes:

– Contingencias Comunes 4,70%

– Desempleo 1.60% para contratos temporales y 1.55% indefinidos.

– Formación Profesional 0.10%

Como comentábamos más arriba, la base sobre la que se aplicarán los diferentes porcentajes es la suma de las Percepciones salariales más lo que exceda del 20% del IPREM de las No Salariales.

4. Ejemplo:

nómina

4 Comentarios

  • Una información genial pero…. desde cuando una auxiliar administrativa cobra eso? jjajaja mas bien bajado al minimo interprofesional xD

  • Si en el convenio la remuneración es diaria y el grupo de cotización es el 7 (cotización mensual=30 dias) como se calcularía la nomina y los días de cotización por ejemplo en diciembre que son 31 dias??

  • BUENAS A VER SI ME PODEIS HECHAR UNA MANO,ESTE MES DE ENERO TENIA 94 EUROS DE COMPLEMENTO DE CATEGORIA, Y AHORA ESO ME LO AN QUITADO Y ME LO AN PUESTO COMO ASISTENCIA,
    Y LAS PAGAS EXTRAS ME LO AN PUESTO COMO GRATIFICACIONES X FAVOR DECIRME ALGO GRACIAS

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