La Cláusula Suelo (I): ¿Qué es?

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A pesar de que el Tribunal Supremo la ha declarado nula en aquellos casos en los que el banco no informó de su existencia al hipotecado, la cláusula suelo todavía afecta a un gran número de familias en España.

¿Sabemos realmente qué firmamos con las entidades financieras?

En el artículo de hoy te explicamos en qué consiste la cláusula suelo.

Si tienes una hipoteca en estos momentos, quizá te interese.

¿Sabías que podrías estar pagando entre 1.500 y 2.000 euros de más al año?

¿Qué es?

En principio, la cláusula suelo es una cláusula más que las entidades financieras pueden incluir en las hipotecas en el momento de contratarlas.

Consiste en un porcentaje o tipo de interés mínimo que se aplicará a las cuotas que el cliente tiene que pagar, aunque el Euribor esté por debajo.

Recordemos que el Euribor es el índice de referencia aplicable a la mayoría de hipotecas españolas. Te recomendamos leer este post para saber más.

Por tanto, la cláusula suelo impide a las personas hipotecadas beneficiarse de la bajada del Euribor y pagar unos intereses menores en su crédito derivados de dicha bajada del índice.

Veámoslo con un ejemplo:

Supongamos que una persona tiene un crédito con una entidad financiera que asciende a 100.00 euros y que debe amortizar en 20 años.

En enero se le revisan las condiciones de su hipoteca. Supongamos que el Euribor está al 0,575%. A este porcentaje se le suma el diferencial que haya pactado con su entidad financiera, por ejemplo el 0,5%.

El interés a pagar sería, por tanto, del 1,075% y las cuotas resultantes ascenderían a 463,25 euros.

Pero, si en las condiciones de su hipoteca se hubiese establecido un suelo hipotecario de, por ejemplo, un 4%, la cuota mensual resultante a pagar ascendería a 605,98 euros, lo que supone, cada mes, 142,73 euros más de lo fijado en el mercado.

Y, al año, 1.712,76 euros más.

Esto, evidentemente, no opera al revés. Es decir, en el caso de que el Euribor se incremente, también lo hará el tipo de interés que las personas hipotecadas deben pagar a su entidad financiera.

¿Es legal?

Sí, la cláusula suelo es legal, conforme a la Ley Hipotecaria.

Y así también ha sido reconocido por el propio Banco de España y un gran número de expertos juristas.

De hecho, pocas limitaciones se prevén en nuestra legislación a los tipos de interés aplicables en los contratos, ya que se consideran como un elemento comercial más, constitutivo del precio y no revisable jurídicamente.

Por tanto, dichas limitaciones se refieren, fundamentalmente, a evitar la usura y poco más. O las más recientes, que limitan los intereses de demora en los préstamos hipotecarios.

Este es el principal motivo por el que la declaración de nulidad por parte del Tribunal Supremo ha tenido que venir por una vía indirecta, a través de la aplicación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (BOE) y, en menor medida, del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE).

¿Dónde está el problema entonces?

Pues está cuando adquieren carácter abusivo por el hecho de que las entidades financieras no informan de su existencia.

De hecho, el argumento utilizado por el Tribunal Supremo para anularlas fue entender que había habido falta de transparencia en su comercialización o, dicho de otra forma, que no se había explicado claramente a los clientes las consecuencias reales de dichas cláusulas.

Y, ¿por qué se siguen incluyendo en las hipotecas?

Es posible que no te hayas fijado en un pequeño matiz legal. Hemos dicho que el Tribunal Supremo las declaró nulas, no ilegales.

Es decir, anula aquellas en las que se ha producido falta de transparencia.

Pero al no declararlas ilegales, permite a las entidades financieras seguir incluyéndolas en las hipotecas.

Además, la anulación por parte del Alto Tribunal no tiene carácter retroactivo, por lo que las entidades financieras no están obligadas a devolver las cantidades que percibieron a través de esta cláusula, incluso en los casos en los que no han informado de su existencia.

Eso sí, para poder seguir aplicándola exige que se explique con detalle al hipotecado su existencia, funcionamiento y efectos. Como señala la propia Sentencia, no basta con «formalismos carentes de eficacia, como puede ser la lectura del contrato por parte del notario», siendo necesario matizarlo de forma «comprensible» y «transparente».

Explicado a grandes rasgos en qué consiste la cláusula suelo, damos por finalizada la primera parte de este artículo.

Pero si eres uno de los afectados por este tipo de cláusulas, debes saber que hay diversas vías para intentar suprimirla. Te las contamos en la segunda parte del artículo.

Puedes consultarlo aquí

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