El pasado 22 de marzo se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto 4/2015, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral.
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Y supone importantes modificaciones tanto en la formación de Oferta como en la de Demanda.
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En el artículo de hoy te contamos las principales novedades.
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La reforma viene justificada, según la propia exposición de motivos de la norma, por la necesidad de potenciar el capital humano y su empleabilidad mediante la mejora de sus capacidades y competencias profesionales.
Por ello, esta reforma tiene como objetivos estratégicos:
- Favorecer la creación de empleo estable y de calidad
- Contribuir a la competitividad empresarial
- Garantizar el derecho a la formación laboral
- Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores
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Con ello, se pretende conseguir un nuevo enfoque. Un enfoque que sitúe a las empresas y a los trabajadores en el centro del sistema, a la vez que busca más eficacia, coordinación y transparencia.
Las modificaciones más importantes que introduce, afectan a la formación de demanda o planes de empresa. Y son las siguientes:
- La formación bonificada pasa a denominarse ahora formación programada
- Desaparecerá la formación a distancia
- El nuevo modelo de formación persigue un mayor control de la formación, y lo que se denomina como “tolerancia cero” en relación al fraude, incumplimientos o malas praxis en este ámbito.
Para ello, se prevé la creación de una Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades.
- Además de lo anterior, se aprueba un nuevo régimen sancionadorque incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad
- Las acciones formativas no tendrán que ceñirse al Catálogo de Especialidades Formativas ni estarán sujetas a una duración mínima
- La formación programada responderá obligatoriamente a las necesidades reales de las empresas y sus trabajadores
- En lo relativo a la “cofinanciación privada”, la reforma introduce una importante novedad: las empresas de 1 a 9 trabajadores participarán, con sus propios recursos, en la financiación de la formación de sus trabajadores en un 5%
La cofinanciación privada en empresas de más de 9 empleados ya era de aplicación desde el RD 395/2007.
- El nuevo modelo de formación profesional para el empleo será de aplicación a todas las Administraciones públicas
- Las organizaciones empresariales y sindicales dejarán de ser protagonistas únicas de planes de formación, si bien participarán en su diseño, programación y difusión
- Las compañías podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas o encomendarlas a una entidad de formación acreditada.
Además, se prohíbe la subcontratación de la formación y la formación solo podrá ser impartida por las entidades acreditadas o inscritas que cumplan los requisitos.
- Por primera vez se desarrollará un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales, expertos en la materia, etc.
- Un escenario de planificación estratégica plurianual recogerá, además, las tendencias de la economía que exigen la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.
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En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el “cheque-formación” que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.
Además, se establece con el objetivo de que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello.
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